Resumen: En relación con el pago de las pensiones hubo un pacto de las dos partes determinante, y con arreglo a ese acuerdo mutuo no puede sostenerse demostrado que en la conducta del acusado concurriera, en ese periodo temporal al que se circunscribe el recurso, el necesario dolo, elemento subjetivo de lo injusto del tipo penal de abandono de familia. La condena en costas se basa en la necesidad de resarcir los gastos del proceso tenidos por la víctima, lo que en este caso se traduce en que deba el acusado asumir todas las costas de la acusación particular que se vio avocada a promover el proceso que ha sido necesario para resolver la cuestión jurídica, y porque su intervención no fue en modo alguno inútil, sino, por lo contrario, adecuada y no perturbadora para el correcto desarrollo del procedimiento.
Resumen: PRIMERO.- D. Mariano formuló demanda de modificación de medidas frente a D.ª Caridad, por cambio de circunstancias, en la que solicita la modificación de las que se adoptaron en sentencia de fecha 18 de diciembre de 2014, dictada en procedimiento de regulación de relaciones paterno filiales, con relación a la guarda y custodia de la hija Lucía y de las vinculadas de visitas, alimentos y la atribución a la madre D.ª Caridad de la guarda y custodia de la menor, sin establecimiento de visitas a favor del padre y pensión de alimentos de cincuenta (50) euros mensuales con cargo al padre y gastos extraordinarios por mitad.
Resumen: PRIMERO.- El recurso de apelación que nos ocupa se presentó por la representación procesal de Laureano contra el auto que dictó el Juzgado de lo Penal nº. 4 de esta ciudad el día 26-12-2019, que acordó:
Resumen: PRIMERO.- El recurso de apelación que nos ocupa se presentó por la representación procesal de Debora contra el auto que dictó el Juzgado de lo Penal nº. 4 de esta ciudad el día 18-11-2019, que desestimó el recurso de reforma que formuló contra el auto de 29-10-2019, que acordó no haber lugar a inejecutar la pena privativa de libertad impuesta a la recurrente, en tanto se sustancia el recurso de apelación interpuesto.